• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6853/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera la existencia de la presunción de daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión Europea que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio de la parte que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición. En este caso, la sentencia impugnada ha estimado el daño en un 8% del precio de cada uno de los camiones, por lo que la sala concluye que, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general, procede su rectificación con ocasión de este recurso de casación, que se estima a estos solos efectos. La estimación judicial ha de ser razonable y los parámetros o circunstancias que se afirma son tomados en consideración no cumplen la función de verificar la exacta procedencia de la cuantificación, sino que sirven para mostrar que es razonable y no arbitraria. El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6211/2021
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Daños derivados de infracción de Derecho de la competencia. Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones (SSTS 370 y 376/2024, de 14 de marzo). Conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC. Esfuerzo probatorio suficiente de la parte demandante sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, aunque se haya considerado inadecuado el informe pericial para la cuantificación del sobrecoste. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Presunción del daño. Las circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición. En este caso, la AP ha estimado el daño en un 8% del precio de cada uno de los camiones. La sala, con la estimación del recurso de casación a estos solos efectos, corrige la estimación judicial realizada por la Audiencia y concluye que el importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 328/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. INTERÉS DEL MENOR. Cualquier decisión a adoptar en relación con menores debe estar fundada únicamente en su interés, único principio que ha de presidir cualquier medida que se acuerde respecto a los mismos. En el caso, el estado de total animadversión hacia la abuela paterna que se desprende de sus declaraciones de los menores hace imposible el que retornen con la ella, pues la imposición de forma coercitiva de dicho tipo de medidas ni es aconsejable ni se entiende buena para un desarrollo normal de los menores afectados por la medida interesada. La actitud de total rechazo hacia su abuela, en contraposición con la alegría y felicidad que demuestran con la nueva situación al estar con sus padres, al haber cambiado completa.mente de vida, desarrollándose la misma en una nueva ciudad, en un nuevo colegio, con nuevos amigos y las nuevas expectativas de estar toda la familia junta, se presentan como factores que inclinan la balanza, en este momento, hacía la reanudación de la guarda y custodia de aquellos por sus progenitores, quienes también, han realizado cambios importantes en sus vidas para lograr y conseguir recuperar a sus hijos y tenerles en su compañía, otorgándoles estabilidad y un entorno familiar que se presenta como más beneficioso en este momento para los menores, situación que habrá de quedar supervisada por los Servicios Sociales mediante controles periódicos
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: LAURA GUEDE GALLEGO
  • Nº Recurso: 495/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que la pensión sea una mayor cantidad puesto que no negado que la cantidad que se venia abonando cubre las necesidades de la menor y que el padre no alega dificultad para su abono no hay razones para que se rebaje e igualmente se acuerda que ambos padres deben mutuamente informar cuando viajen con la menor y el destino no teniendo que instar autorización al juzgado sino solo comunicar al otro progenitor asi como que las visitas en verano se modifican en el aspecto de que se disfrute en beneficio del menor y no tan extenso como se interesaba pues ello solo es beneficioso para el padre que lo interesa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO PASTOR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1186/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un caballo propiedad del demandado cayó al interior de una piscina del demandante, causando daños materiales y siendo necesario utilizar una grúa para extraerlo. Concepto de poseedor del animal en el ámbito de la responsabilidad objetiva: no cabe atribuir la condición de poseedor al demandante, dueño de la finca, del establo que ocupan los caballos y de la piscina por cuyos daños derivados de la caída del caballo se reclama. No resulta responsable pues no tenía el poder de hecho sobre el animal ni se servía de él. Carecía del dominio y del control efectivo en el momento en que ocurrieron los hechos. No se ha acreditado tampoco que el daño sucediera por culpa exclusiva del perjudicado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA MAYO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 667/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La voluntad manifestada por el menor sólo se erige en un factor de decisiva importancia para la resolución de la controversia existente entre los progenitores sobre un asunto concerniente al mismo, cuando es reflejo de una decisión madura, firme, autónoma y razonada, que responde a hechos, motivaciones o circunstancias objetivos y no a meros deseos caprichosos o a la influencia negativa de uno de los progenitores y ambos menores afectados en este caso manifiestan querer estar con el padre negándose a estar con la madre ni tan siquiera tener relación telefónica con ella y esta voluntad esta corroborada por informes técnicos además de que la madre reside en París desconociendo si tiene infraestructura para poder atender a las hijas y sin que haya tenido nada mas que algún contacto esporádico en este tiempo con la hija de menor de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 564/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la reclamación de responsabilidad de administrador social se acepta la legitimación activa de la actora, puesto que es la cesionaria del crédito de la inicial acreedora. Distingue esta cesión de la del contrato. En la de crédito no es precisa la aceptación del deudor ni su notificación. Prescripción de la acción. La sentencia desarrolla las distintas etapas de la prescripción. Desde el art 919 C.com, hasta el 241 bis LSC y la decisión definitiva respecto a la responsabilidad por deudas de la prescripción relativa a la acción correspondiente contra la sociedad. Responsabilidad solidaria por deuda ajena respecto a obligaciones posteriores al surgimiento de la causa de disolución. El 241 bis es sólo para la acción individual y social. El plazo de prescripción de las acciones concluye el 7-10-2020 (tras la modificación del 1964 Cc). Pero, añadiendo 82 días por el estado de alarma (26-12-2020). La acción estaría prescrita, pero los pagos realizados por el demandado suponen la renuncia tácita a la prescripción. Obligación posterior a la causa de disolución Contrato tracto sucesivo. La falta de cuentas anuales no es causa de responsabilidad, pero si da pie a presumir que la obligación es posterior a la causa de disolución. Por lo que hay responsabilidad del administrador social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 1187/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La responsabilidad objetiva del cabeza de familia que habita una casa o parte de ella por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma no excluye los líquidos. El demandante, sin embargo, debe demostrar el cómo y el porqué del siniestro causante de los daños cuya indemnización se pretende. Valoración del dictamen pericial: insuficiencia de la prueba pericial practicada en este caso para fijar como hecho probado que las filtraciones se originan en la vivienda propiedad de la demandada y no, como el propio informe sugiere, en el mal estado de una tubería bajante perteneciente a la comunidad de propietarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
  • Nº Recurso: 636/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la restitución a la cuenta bancaria del actor del importe de una transferencia no autorizada a favor de un beneficiario desconocido. El proveedor de servicios de pago corre con la carga de probar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago. Su responsabilidad es cuasi objetiva y solo cede en casos de fraude o negligencia grave del usuario. La realidad y frecuencia de prácticas delictivas tipo phishing hace exigible que el banco aumente las medidas de seguridad necesarias. En este caso, siendo claro que la operación fue fraudulenta y no consentida, no consta tampoco que fuera el titular o su autorizada quien introdujese la clave de autorización de la transferencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 256/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La lejanía entre el domicilio del padre y el lugar de escolarización de las menores dificulta de forma muy relevante el establecimiento de un sistema que exigiría que las menores realizaran un viaje de casi dos horas diarias para acudir al colegio y por ello estas especiales circunstancias deben ser ponderadas para establecer el sistema de guarda mas favorable a los intereses de la menor y en relación a la pensión ya opera una reducción la sentencia importante a la que se venia pagando atendiendo a los cambios sustanciales de carácter económico que ha sufrido el padre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.